Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
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domingo, 26 de mayo de 2013
 
 
APROBAR REGLAMENTO HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO PDF Imprimir E-Mail

                                                                      

                                                        POSADAS,  

VISTO: La necesidad  de  Reformular el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 004/86, y 

CONSIDERANDO:                      

   QUE: Las normas de funcionamiento del Consejo Directivo deben ajustarse a lo que establece el Estatuto de la UNaM, aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 008/96                       

 QUE: EL Consejo Directivo en su sesión Nº 391, resolvió formar una Comisión de Reglamento que se aboque a la formulación del mismo.                    

    QUE: La mencionada Comisión elaboró un Proyecto de Reglamento.                       

 QUE: Este Proyecto ha sido tratado y aprobado en sesión Nº 401 de fecha 01-12-98.

 POR ELLO: 

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

RESUELVE

 ARTICULO 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES, que obra como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER  que la presente Resolución deroga toda otra norma vigente en esta Facultad referida al tema.

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR.COMUNICAR Y CUMPLIDO.ARCHIVAR 

 RESOLUCION HCD Nº 147/98      

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES 

TITULO I: De los Consejeros

TITULO II: De la Presidencia

TITULO III: De las Actas

TITULO IV: De las Sesiones

CAPITULO 1: Funcionamiento

CAPITULO 2: De la discusión en Sesión

CAPITULO 3: Del orden de la palabra

CAPITULO 4: Del orden en la Sesión

CAPITULO 5: Del Régimen de Inasistencia de los Consejeros

CAPITULO 6: De la VotaciónTITULO V: De las Comisiones

CAPITULO VI: De la Presentación y Tramitación de los Proyectos

CAPITULO VII: Régimen Disciplinario

TITULO VIII: Disposiciones Generales

TITULO I – DE LOS CONSEJEROS 

ARTICULO 1º.- Los señores Consejeros podrán invocar públicamente su condición de tales, pero no podrán ejercer una representación del Cuerpo Colegiado ni de la  Institución, sin el mandato expreso y fehaciente del Consejo Directivo. 

ARTICULO 2º.- Los Consejeros deberán asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo, y es obligación de los mismos esperar hasta media hora después de la fijada para dar inicio a la Sesión.

ARTICULO 3º.- Los Consejeros tienen la obligación de integrar al menos una de las distintas Comisiones del Consejo directivo (y es obligación de los mismos esperar hasta media hora después de la designada para la sesión)ARTICULO 4º.- Serán Suplentes de los Consejero titulares, quienes fueron electos y figure en las listas oficializadas que participaron en los actos eleccionarios de cada Claustro, como así también los titulares y suplentes no electos, los que serán acreditados por las distintas Agrupaciones en el momento de la toma de Asistencia en el Consejo Directivo. Las Agrupaciones determinaran sus Suplentes respetando los números de Miembros obtenidos en el Acto Eleccionario.

ARTICULO 5º.- Las convocatorias a las Sesiones serán comunicadas a los Consejeros Titulares. Cuando alguno de ellos se encuentre accidentalmente impedido para asistir a una sesión, será el responsable de convocar al Consejero, de acuerdo con el Artículo 4º del presente reglamento y su cumplimiento queda bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 6º.- Cuando el Consejero Titular comunica su inasistencia a un cuarto intermedio, su banca podrá ser cubierta con el suplente, con voz y voto. Cuando los cuartos intermedios se realicen en fechas posteriores a la sesión, se considerarán como sesiones independientes a los efectos del cómputo de inasistencias de los Consejeros.

ARTICULO 7º.- Si un Consejero no pudiera concurrir a mas de tres sesiones consecutivas deberá solicitar licencia y será reemplazado de acuerdo con el Artículo 4º.-

TITULO II- DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 8º.- La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por el/la vice-decano/a, tal como lo establece el Título 5.Capitulo VI. Artículo 62.Inciso 2 del estatuto de la UNaM.

ARTICULO 9º.- El Consejo Directivo designara de entre sus miembros a un profesor del Claustro docente para ejercer la Vicepresidencia. Este mismo sustituirá al presidente/a en caso de ausencia, licencia, incapacidad, separación, destitución o muerte.

ARTICULO 10º.-  Son atribuciones y deberes de quien ejerza la Presidencia del consejo directivo:Presidir las Sesiones del ConsejoDar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido en el artículo 38ºDirigir los debates de conformidad con este ReglamentoLlamar a los Consejeros a la cuestión y al ordenProponer las votaciones, realizar el cómputo de las mismas, anunciar su resultado e igualmente el número de votos en pro, en contra y abstenciones.Determinar los asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del Consejo y solicitar los informe necesarios para completar los proyectos presentadosDeterminar el tratamiento en carácter de urgente de los asuntos presentados con posterioridad al plazo establecido en el Artículo 38Citar al Consejo a Sesiones Extraordinarias, según el Artículo 53º del estatuto de la UNaMObservar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asigneAutenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos ordenes y procedimientos del Consejo.

ARTICULO 11º.-  Solo el presidente del Consejo Directivo, o en su efecto quien lo reemplace, podrá hablar y comunicar en nombre del Consejo, siempre que cuente con su previo acuerdo.

ARTICULO 12º.- El Presidente del Consejo Directivo substanciará las cuestiones contenciosas a consideración del Consejo, hasta ponerlas en estado de resolución.

TITULO III – DE LAS ACTAS 

ARTICULO 13º.- Las Actas de las sesiones del Consejo deberán expresar:El nombre de los Consejeros que hayan asistido a la sesión, el de los que hubieran faltado con aviso o sin él, o con licenciaEl lugar y el sitio en que se celebrara la sesión y la hora de aperturaLas observaciones, aclaraciones y/o correcciones y aprobación del Acta de la reunión anterior. Las observaciones, aclaraciones y/o correcciones serán puntualizadas expresa y concretamente.Los asuntos, comunicaciones y Proyectos de que se haya dado cuenta su distribución en el orden del día y cualquier actuación que hubiesen retirado.Se tomara nota en acta de las mociones presentadas y de sus fundamentos concretos y puntuales, los que serán dictados expresamente por el Consejero proponente, así como la fundamentación de los votos cuando esta sea solicitada expresamente.La resolución del Consejo en cada asunto tratadoLa hora de finalización de la Sesión.

ARTICULO 14º.- La Presidencia podrá utilizar soportes técnicos o tecnológicos para efectuar el registro de las sesiones. Será de su responsabilidad el uso, y deberán ser destruidos una vez confeccionada y aprobada el Acta.

TITULO IV – DE LAS SESIONES CAPITULO 1: Funcionamiento:

ARTICULO 15º.- El Consejo funcionará en Sesiones Ordinarias desde Febrero a Diciembre de cada año.

ARTICULO 16º.- En la primera Sesión Ordinaria del año, el Consejo determinara lo siguiente:Día y hora en que deberá reunirse el Consejo directivo, pudiendo alterarlos cunado juzgue conveniente. Las sesiones Ordinarias deberán realizarse por lo menos una vez al mes.Nombrará las ComisionesNo podrá considerarse asunto alguno fuera del que constituye el objeto de la convocatoria, salvo los comprendidos en el Artículo 10º, Inciso “g”.

ARTICULO 17º.- El Consejo se reunirá en Sesión Extraordinaria en cualquier época del año. Podrá ser convocado a pedido del Decano/a o al menos de la mitad mas uno del total de sus miembros, expresando el objeto de la convocatoria.

ARTICULO 18º.- Para formar quórum en la sesión será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

ARTICULO 19º.- Las sesiones serán públicas, pero podrá haberlas reservadas por resolución especial del Consejo. Los Consejeros no están obligados a guardar reserva respecto de sus deliberaciones, sino cuando así se resuelva por dos tercios de votos de los Consejeros presentes.

ARTICULO 20º.- La Presidencia podrá solicitar que la sesión se declares reservada y el Consejo  resolverá si el asunto que la motiva se ajusta a dicha forma de tratamiento. Igual derecho tendrá cualquier Consejero, siempre que su moción fuera apoyada-

ARTICULO 21º.- En las sesiones reservadas solo podrán hallarse presentes los miembros del Consejo y los funcionarios o personas que el Cuerpo Colegiado autorice.

CAPITULO  2- DE LA DISCUSIÓN EN SESION 

ARTICULO 20º.- Todo Proyecto que deba ser considerado por el Consejo Directivo, será sometido a dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

ARTICULO 21º.- Todo asunto deberá ser tratado con Despacho de Comisión, salvo que se formule la moción de tratamiento sobre tablas, la que deberá ser aprobada por la mayoría simple de los votos emitidos.

ARTICULO 22º.- La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado por el Consejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el Proyecto en general.

ARTICULO 23º.- Cerrado el debate y hecha la votación, si resultara desechado un proyecto en general, concluye toda discusión. Si resultara aprobado se pasará a  su discusión en particular.

ARTICULO 24º.- La discusión en particular se hará en detalle y/o bien, artículo por artículo.

ARTICULO 25º.-En la discusión particular deberá guardarse la unidad debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de discusión.

ARTTICULO 26º.- La discusión de un proyecto quedara terminada  con la resolución recaída sobre el último detalle y/o artículo. Los artículos ya aprobados solo podrán ser considerados  en la forma establecida en el Artículo 35º.-

ARTICULO 27º.- Durante la discusión  en particular de un proyecto podrá presentarse otro u otros artículos y/o detalles que sustituyan totalmente a los que se estuviera discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

CAPITULO 23 – DEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTICULO 28º.- La palabra será concedida a los Consejeros  en el orden siguiente: Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión. Cuando existiese despacho en minoría, un miembro de dicha minoría comunicara su posición. Al autor del proyecto en discusión A los  demás Consejeros en el orden en que la hubieran solicitado.

ARTICULO 29º.- Cada Consejero podrá hacer uso de la palabra durante el tratamiento en general, solo una vez y por un máximo de hasta cinco minutos, salvo que deba responder a las alusiones personales o a interpretaciones equívocas de sus expresiones, en cuyo caso se concederá el uso de la palabra por un tiempo no mayor de cinco minutos improrrogables. Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría como así el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra, por quince minutos como máximo, los que podrán prorrogarse por cinco minutos más.

ARTICULO 30º.- Los Miembros informantes de las Comisiones tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos y observaciones que aún no hubiesen sido aceptados por él. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar en último término.

ARTÍCULO 31º.- Si dos Consejeros pidieses al mismo tiempo la palabra, por Presidencia se acordará el orden que se estime conveniente.

ARTICULO 32º.- Toda persona que no integre el Consejo podrá hacer uso de la palabra previa autorización unánime.

ARTICULO 33º.- Constituye  moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos. Que se levante la sesión Que se pase a cuarto intermedio Que se cierre el debate Que se pase al Orden del Día Que se difiera la consideración de un asunto hasta una fecha determinada o por tiempo indeterminado. Que pase a Comisión, o vuelva a esta, el asunto en discusión Que el consejo se constituya en Comisión Que se limite el tiempo de exposiciónLas mociones de orden serán de tratamiento previos a todo otro asunto, aun al que estuviere en debate y según el orden de la enumeración precedente.

ARTICULO 34º.- Se nomina moción de “sobre tablas” al tratamiento de los temas /asuntos que tengan por objeto su consideración de inmediato, con  despacho de Comisión o sin él y con relación a cualquier otro. Serán consideradas en el orden de su propuesta, requiriendo requiriendo para su aprobación la mayoría simple.

ARTICULO 35º.- Es moción de reconsideración toda proposición presentada por parte de los Consejeros que tenga por objeto rever una resolución del Consejo, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras no haya finalizado la sesión en la cual se trate el asunto que motive dicha moción, requiriendo para su aceptación  el voto de las dos terceras partes de los miembros presente al momento de la votación. Habiendo sido aceptadas y tratadas, no se podrá luego volver a repetir la moción sobre cuestiones ya definida y votadas. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

ARTICULO 36º.- Es moción de aclaratoria toda proposición que tenga por objeto definir una decisión, cuando exista contradicción en su parte dispositiva, o entre su motivación y la parte dispositiva, o para suplir cualquier omisión sobre alguna o algunas de las peticiones o cuestiones planteadas. Se requerirá para su aceptación el voto de la mitad más uno de los Consejeros presentes al momento de la votación.

CAPITULO 4.- DEL ORDEN DE LA SESION

 ARTICULO 37º.- Una vez reunido el número de Consejeros, requerido por el Artículo 18 de este reglamento para formar quórum por Presidencia se declarará abierta la sesión. En tal oportunidad se pondrá a consideración el Acta de la Sesión anterior la cual, si no fuera observada ni corregida, quedará aprobada y será firmada por Presidencia y los Consejeros presentes.

ARTICULO 38º.- La Presidencia dará cuenta de los asuntos entrados en el siguiente orden: Los informes del decanatoLos Despachos de las comisionesLos Proyectos que se hubiesen presentadoLas peticiones o asuntos particulares que hubiere

ARTICULO 39º.-Podrán ser incluidos en el Orden del Día los Asuntos Entrados a la Presidencia, vía Mesa de Entradas.Los despachos de Comisión con 30 (Treinta) horas de anticipación a la fijada para la SesiónLos demás asuntos con cuarenta y ocho horas (48) de anticipación

ARTICULO 40º.- Los Consejeros al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre a la Presidencia o al Consejo en General.

ARTICULO 41º.-Ningún Consejero podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la autorización de la presidencia y el consentimiento del orador. En todos los casos se  evitarán las discusiones en forma de diálogo.

ARTICULO 41º.- La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por Resolución del Consejo, previa moción de orden al efecto o indicación de la Presidencia cuando hubiese terminado el Oren del día o la hora fuese ya avanzada. Si transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la sesión no existiere quórum, se tendrá por suspendida la misma y se labrará el acta correspondiente.-

Capitulo 5: del Régimen de Inasistencias de los Consejeros

ARTICULO 43º.- Ningún Consejero podrá ausentarse durante la sesión previa comunicación a la Presidencia.

ARTICULO 44º.- Las inasistencias se podrán justificar mediante nota cursada a la presidencia. Capítulo 6 – de la Votación

ARTICULO 45º.-  Las votaciones en le Consejo serán siempre nominales, expresadas de viva voz por cada consejero y reducidas, preferentemente, a los términos “por la afirmativa”, por la negativa, o por la “abstención”.

ARTICULO 46º.- El Consejo decidirá en que situaciones las  votaciones tendrán carácter de secretas. Esta decisión requerirá el voto de los dos tercios de los presentes.

ARTICULO 47º.- Toda votación se limitará a seguir los procedimientos establecidos en Cáp. 2, Art. 22 y 23 del presente Reglamento.

ARTICULO 48º.- Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos  en que el reglamento exija los dos tercios de los votos emitidos. En caso de empate definirá el voto la Presidencia.

ARTICULO 49º.- Si se suscitaren dudas acerca del resultado de la votación, se repetirá la misma.

ARTICULO 50º.- Los Consejeros no pueden tomar parte en el trámite, discusión y votación de asunto alguno en que esté interesado él mismo, o sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo grado. El Consejero deberá retirarse de la reunión por esta causal y podrá ser reemplazado por el suplente.

ARTICULO 51º.- Cuñado la Presidneci9a del Consejo sea ejercida por la Vicepresidencia ésta votará de la siguiente manera,  Podrá votar primeramente en su condición de Consejero En caso de empate, su voto como  Vicepresidente, decidirá la votación 

 CAPITULO V – DE LAS COMISIONES 

ARTÍCULO 52º.- Se constituirán Comisiones permanentes de: Asuntos Académicos; Investigación y postgrado; Extensión; Administrativa. Las Comisiones estarán integradas por los Consejeros titulares o Suplentes que voluntariamente se inscriban en cada una de ellas. Cada Comisión entenderá en los asuntos que específicamente puedan corresponderle.

ARTICULO 53º.- Serán convocadas y coordinadas por los respectivos  secretario/as del área correspondiente, quienes integrarán las mismas con voz y  sin voto.

ARTRICULO 54º.- El Consejo Directivo constituirá anualmente las distintas comisiones permanentes, comunicando a través de la Presidencia, los nombres de sus integrantes, estableciendo día y hora de reunión. La convocatoria, en tiempo y forma, con el listado de los temas entrados, será responsabilidad de  cada Secretaría.

 ARTICULO 55º.- Las Combines elevarán a la Presidencia todo asunto/tema tratado con el correspondiente despacho. Si en una Comisión no hubiera unanimidad, cada posición redactará por separado un despacho y sostendrá la discusión respectiva en la sesión pertinente del Consejo Directivo. Las comisiones entregarán los mencionados despachos refrendados por los Consejeros que adhieren a los mismos.  

ARTICULO 56º.- Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio en las respectivas Comisiones. Las mismas podrán abordarlo en forma conjunta o bien iniciar por separado dicho estudio. En este último caso se deberá establecer la comunicación entre las Comisiones, las que deberán elaborar un despacho conjunto, salvo en los caso que no hubiere acuerdo donde se procederá tal con o lo indica el Art. 55 del Presente Reglamento. 

ARTICULO 57º.- El Consejo Directivo en los casos que estime conveniente o en aquellos en que no esté previsto en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar  la Presidencia para que nombre Comisiones Transitorias que dictamen sobre ello. 

ARTICULO 58º.- Los miembros de las Comisiones permanentes durarán en ella por lo menos un año y los de las Comisiones Transitorias hasta que el asunto sometido a su dictamen haya obtenido resolución definitiva. 

ARTICULO 59º.- Los Consejeros que no sean miembros de una Comisión permanente o transitoria podrán asistir a ella y tomar parte en las deliberaciones pero no en la votación.- 

ARTICULO 60º.- La reuniones de la Comisiones serán públicas salvo que por resolución expresa y fundada, se decida hacerla reservada. Los miembros de las Comisiones deberán, cuando los temas lo requieran mantener reserva sobre los temas tratados en Comisión hasta tanto se definan en la Sesión de Consejo. 

ARTICULO 61º.-Las reuniones de las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros. Y transcurridos treinta minutos de la hora de iniciación no fuera posible obtener esta mayoría, los miembros presentes-siempre y cuando su número no  sea menor a tres- consignarán esta situación en el despacho pertinente y sesionarán normalmente. Si en alguna Comisión No se obtuviera el número de tres (3)  miembros y ello pusiera en peligro su funcionamiento, cualquiera de sus miembros deberá ponerlo en conocimiento del Consejo Directivo para que proceda a integrarla.

ARTICULO 62º.-Las renuncias que formulen los miembros de las Comisiones, deben ser presentadas ante la Presidencia del Consejo, quien dará cuenta de ello al Consejo Directivo, para su conocimiento. 

ARTICULO 63º.-En cada una de las sesiones se tomará conocimiento del temario a desarrollar y se determinará por mayoría de los miembros presentes, los temas que  serán dictaminados en esa sesión, conforme a la prioridad que la misma establezca.

ARTICULO 64º.- Las comisiones permanentes o transitorias por intermedio del/la Secretaría/o, estarán facultadas para requerir todos los informes o datos que estimaren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.Los miembros de las Comisiones deberán comunicar a las mismas los informes o documentos que posean, obtengan o reciban, susceptibles de influir en la orientación de sus dictámenes, caso contrario, no podrán, en el carácter indicado, hacer uso de ellos ni en las reuniones de comisiones ni en el Consejo. 

TITULO VI.- de la presentación y Tramitación de los proyectos 

FORMA:

Articulo 65º.- A excepción de las cuestiones de orden y de las indicaciones verbales que habla el Título IV, Capítulo 3, todo asunto que se presente o promueva en el Consejo Directivo deberá ser en forma de Proyecto, ya sea presentado por el autor o autores o por la Secretaría correspondiente.

Denominación:

ARTICULO 66º.- Todo Proyecto será de Resolución, de Comunicación o Declaración, según las definiciones siguientes:

Proyecto de  Resolución: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda proposición escrita cuyo contenido constituye el texto completo de una norma de derecho que permitirá la adopción de decisiones fundadas en ella.

Proyecto de Comunicación: Se presentará en forma de Proyecto de comunicación toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir, exponer algo, o expresar un deseo o aspiración del consejo Directivo.

Proyecto de Declaración: Se presentará en forma de Proyecto de declaración toda moción o proposición dirigida a reafirmar las atribuciones o a expresar una opinión del Consejo Directivo.-

Redacción:

ARTICULO 67º.-  Los proyectos deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, los que deberán ser de carácter preceptivo en el caso de las resoluciones.-

Presentación:

ARTICULO 68º.- Los Proyectos serán presentados por escrito ante la Presidencia del consejo directivo o ante la Comisión que corresponda, firmado por el autor o los autores. Los dictámenes de las Comisiones deberán estar acompañados de sus respectivos proyectos.

ARTICULOO 69º.- Los Proyectos podrán ser presentados ante la presidencia del Consejo Directivo, o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán sin más trámite al Consejo Directivo con el despacho de estas.

ARTICULO 70º.- El autor del proyecto lo fundamentará brevemente y si fuese avalado por  otro Consejero, como mínimo, pasará a la Comisión respectiva. No necesitarán aval para pasar a Comisión los Proyectos firmados por más de dos Consejeros o por el Decano. El Decano podrá presentar ante la Comisión o ante el Consejo.

ARTICULO 71º.- Si el proyecto no fuere apoyado en la forma indicada por el Artículo anterior no será tomado en consideración, pero se dejará constancia de él en el Acta. No necesitarán apoyo los Proyectos presentados por el Decano.

ARTICULO 72º.- Todo Proyecto que demande gastos deberá determinar su presupuesto y requerirá dictamen de Comisión para ser considerado.-

 

 

 

 

 

                                                       

 
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