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Por 10 octubre, 2016 0 Comentarios Leer más →

La FHyCS cuenta con su Protocolo de Intervención Institucional ante denuncias de violencias de género y acoso sexual

tEl Consejo Directivo de la FHyCS aprobó el jueves 8 de Septiembre de 2016 el Protocolo que determina cómo actuar ante situaciones de violencia.

La decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la UNaM, Gisela Spasiuk, declaró que “con la normativa aprobada y el equipo habilitado institucionalmente, tenemos el desafío de construir dentro de nuestra vida hacia el interior de la comunidad de la FHyCS, en términos de una nueva institucionalidad que incorpore esta cuestión del No a ningún tipo de violencia.”.

Al referirse a las denuncias de estudiantes a profesores que fueran tratadas recientemente en el Consejo Directivo comentó que: “hoy vivimos un momento de ruptura en la naturalización de las violencias. Es decir que ahora son visibles y por lo tanto denunciables. Socialmente hay mas registro de nuestros derechos y esto se refleja al interior de las instituciones. La Universidad no escapa a esto”.

¿Qué es un protocolo?

Un protocolo hace referencia a un reglamento o una serie de instrucciones que establece cómo se debe actuar ante determinadas situaciones. No se trata de un régimen sancionatorio, especifica técnicas y procedimientos que se consideran adecuados que se deben seguir cuando se dan ciertas condiciones.

En el ámbito de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la UNaM, el Protocolo de Intervención Institucional ante denuncias de violencias de género y acoso sexual fue discutido y elaborado por distintos actores de la comunidad académica, centrando su interés en organizar el proceder ante la detección de situaciones de estos tipos de violencia. Para ello, resultó fundamental tener en cuenta lo establecido por las siguientes normas jurídicas:

  • Normativa Jurídica Internacional:

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (o Convención Belem do Para)

  • Normativa Jurídica Nacional:

Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”

Decreto 1.011/2010, reglamentario de la Ley 26.485

Resolución 428/2013 del Ministerio de Seguridad de la Nación

  • Normativa Jurídica Provincial:

Ley Provincial XIV – 6º (ex Ley 4.405) sobre violencia familiar

Decreto Reglamentario 2668/08.

gs“Las Universidades Públicas en general, la nuestra en particular, sobre todo la Facultad de Humanidades; vinieron trabajando desde hace tiempo la cuestión de género. Esta Facultad fue fundadora de los estudios de la mujer, desde la década de los ’80 con la figura de la Dra Camblong y otras referentes docentes. Trabajábamos mucho con cuestiones de investigación y producción de conocimiento y su transferencia a nivel de la comunidad.”

Gisela Spasiuk

Puntos centrales del protocolo:
  • Ámbito de aplicación: El protocolo rige para las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en el marco de la FHyCS.
  • Sujetos: Este procedimiento involucra los comportamientos y acciones realizadas por funcionarios/as de esta Facultad, docentes y no docentes, cualquiera sea su condición laboral; estudiantes, cualquiera sea su condición académica; personal académico, temporario o visitante; y terceros,  que presten servicios no académicos temporales o permanentes en las instalaciones edilicias de la Facultad.
  • Situaciones comprendidas:

• Los tipos y modalidades de violencias descriptas en la ley 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen las relaciones interpersonales y concordantes”• Conductas de violencia física, psíquica y sexual descriptas en el Código Penal Argentino. Cuando la conducta importe un delito dependiente de instancia privada, solamente se actuará por denuncia de la víctima.

•  Hechos de violencia sexual no descritas en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal Argentina y que configuren formas de acoso sexual. Se entienden por acoso sexual todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.

•  Hechos con connotación de discriminación sexual. Toda conducta, acción, comentario, cuyo contenido: discrimine, excluya, subordine, subvalore, estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual; que provoque daño, sufrimiento, miedo; que afecte la vida, libertad, dignidad, integridad psicológica.

  • Contexto de realización. Emplazamiento físico central de la Facultad y sus dependencias o anexos. Fuera del espacio físico de la Facultad o sus dependencias o anexos. A través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo y que estén contextualizados en el marco de las relaciones estrictamente laborales o educativas.
  • Equipo técnico de intervención. El equipo que estará a cargo de intervenir será integrado por docentes, no docentes, graduadas/os y estudiantes que pertenezcan al ámbito de la Facultad, acrediten experiencia o formación, estén vinculados a espacios de docencia, investigación o extensión que desarrollen actividades relativas a los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad.
  • Consultas y denuncias. Podrán ser realizadas por cualquier persona que sea víctima y/o por un tercero con conocimiento directo de los hechos. En este último caso, las denuncias deberán ser ratificadas por las personas directamente afectadas. Para recepcionar las consultas y denuncias, se creará una dirección de correo electrónico que será oportunamente difundida y estará publicada de forma visible en el sitio web de la Facultad. Allí también se publicará el texto del presente Protocolo, el nombre de las personas referentes y los horarios de atención presencial. La Facultad proporcionará un espacio físico para la atención presencial, que garantice las condiciones de privacidad que ameritan las denuncias.
  • Procedimiento. la persona consultante podrá: denunciar la situación y requerir asesoramiento vía correo electrónico. El equipo técnico podrá a) evacuar la consulta vía correo electrónico; b) en mérito de la situación, proponer una entrevista personal y así se lo hará saber a la persona consultante, quien podrá consentir o rechazarla.
  • Trámite. Se llevará registro escrito de todo lo actuado. Luego de la primera intervención el equipo técnico podrá optar por: archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación; hacer un seguimiento y asesorar en lo pertinente sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso que no se realizara denuncia; acompañar la denuncia que decida realizar el/la consultante.

ma“Entendemos que en esta cuestión de las violencias, no toda la sociedad lo ha reflexionado con el mismo alcance. Para muchas personas hacer un piropo todavía es una simpatía, cuando hay un sector de la población que le incomoda fuertemente. Entonces, esas tensiones vigentes, el protocolo tendrá que articularlas en la respuesta; pero siempre priorizando que es lo que la víctima presienta o crea que le resulte útil en ese trámite, sin ponerla en mayor situación de víctima.”

Mariano Anton

Principios Rectores de la intervención institucional
  •  Brindar asesoramiento legal gratuito. La persona afectada será asesorada legalmente de manera gratuita por las áreas competentes para este fin que funcione en esta Unidad Académica y/o en la Universidad.
  • Garantizar el respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con el mayor respeto y confidencialidad posible, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar así como en la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva. En el caso de querer mantener reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s señaladas como responsable/s de los hechos denunciados.
  • Brindar contención. La persona afectada deberá ser acompañada y contenida en todo trámite posterior a la denuncia que realizara.
  • Evitar la revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.

mp“Todo el movimiento de mujeres dentro de la Facultad fue quien tomó el reclamo primero, y llevó adelante las acciones que permitieron instalar y visibilizar el tema, y dar también el apoyo político para que se puedan tomar las decisiones. Es un logro de todo el movimiento de las mujeres y de los varones que nos acompañan.”

Mariana Pizarro

 

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