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1- Disposiciones generales

Artículo 1º: Tendrán derecho a los servicios de la Biblioteca los docentes, alumnos, investigadores y personal no docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales; docentes, investigadores y alumnos de la Universidad Nacional de Misiones, y de otras Universidades Nacionales y/o Extranjeras. Público en general.

Artículo 2º: Todo usuario tanto para la lectura en sala como para el préstamo a domicilio deberá asociarse, cumplimentando los requisitos que se fijen para la asociación.

El usuario deberá informar el cambio de domicilio, y  en caso de tener, su dirección electrónica.

Los usuarios que no pertenecen a la Facultad deberán presentar su D.N.I.  u otro documento que acredite su identidad.

Artículo 3º: Los préstamos de material se realizarán en forma personal y son intransferibles. La devolución del mismo podrá realizarla un tercero.

Artículo 4º: Los daños o pérdida del material prestado serán considerados responsabilidad del lector quien tendrá la obligación de reponerlo; si éste se hallara agotado, la Biblioteca arbitrará los medios para su obtención o designará un título equivalente en su valor, corriendo los gastos por cuenta del usuario que lo hubiera extraviado o dañado.

Artículo 5º: Horario de Atención al público: Lunes a Viernes de 06:00 a 20:00 Hs.

Artículo 6º: Quince minutos antes del cierre de la sala de lectura no se podrán solicitar nuevos materiales y se deberán devolver aquellos que hasta ese momento se hayan tenido en uso.

2- Servicio en Sala de Lectura:

Artículo 7º: El usuario no tendrá límites en cuanto al número de  ejemplares para la consulta en Sala de Lectura.

Artículo 8º: Los lectores deberán observar en la Sala de Lectura silencio y buena conducta, absteniéndose de dialogar en voz alta. Está terminantemente prohibido fumar. Los teléfonos celulares deberán permanecer en silencio.

3- Servicio de Préstamo a Domicilio:

Artículo 9º: La Biblioteca concederá préstamos de ejemplares de los materiales existentes en los diversos formatos (libros, folletos, revistas, Discos Compactos, Videos, etc.) y todo otro material bibliográfico, siempre de acuerdo con lo que establece este reglamento.

Artículo 10º: No se facilitarán en préstamo las obras de consulta constante en la Sala de  Lectura,  las  obras de referencia  (diccionarios,  enciclopedias,  bibliografías, directorios, catálogos, etc.), las tesis y todo otro material que a juicio del Director sea catalogado de raro o de difícil adquisición. De la misma manera  tampoco se facilitarán aquellos libros de los que haya un solo ejemplar disponible y sea material de consulta frecuente en la sala. 

Artículo 11º: Está prohibido subrayar o escribir sobre el material bibliográfico.

Artículo 12º: Cuando se disponga de varios ejemplares de una misma obra, podrán facilitarse en préstamo todos excepto uno, que quedará para la consulta “in situ”.

Artículo 13º: El usuario podrá retirar hasta 5(cinco) libros por el término de hasta 5 (cinco) días.

Artículo 14º: Los préstamos podrán renovarse tantos períodos como sea requerido por el usuario, salvo que las obras prestadas sean de uso muy frecuente o ya hayan sido solicitadas por otros lectores.

Artículo 15º: Los préstamos devueltos fuera de término no serán renovables.

Artículo 16º: La Biblioteca no tiene obligación de reclamar la devolución de los préstamos efectuados, razón por la cual, la no recepción de aviso en este sentido no exime de las penalidades reglamentarias.

Artículo 17º: Los términos de vencimiento se cuentan por días corridos, debiendo ser devueltos dentro de los mismos para no incurrir en mora.

Artículo 18º: Todo usuario que haya retirado material deberá reintegrarlo en el plazo fijado. Su incumplimiento lo hará pasible de las sanciones según los plazos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 19º: El usuario que devuelva con atraso el material retirado en préstamo, será pasible de las siguientes sanciones:

  1. Por un día de atraso le corresponderá cinco (5) días corridos de suspensión a partir de la fecha de devolución.
  2. A partir del segundo día de atraso posterior a la fecha de devolución, se incrementará un (1) día más de suspensión por cada día.

Artículo 20º: Cuando el personal especificado en el Artículo 1º, por cualquier motivo se desvincule total o parcialmente de las actividades de la Facultad  (renuncia, licencia, etc.) el Departamento de Personal u otro que intervenga en su otorgamiento o aceptación, comunicará previamente el hecho a la Biblioteca para que ésta pueda arbitrar los medios a fin de recuperar el material bibliográfico que el agente eventualmente tenga en su poder. De la misma manera procederá la Dirección de Alumnos en caso de pedido de baja de los alumnos y la expedición de títulos finales.

Artículo 21º: Anualmente se establecerán los recesos de la Biblioteca  en los meses de Julio y Enero por resolución que se dictará a propuesta del Decanato y/o Secretaría Académica.

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