{"id":8756,"date":"2016-09-09T10:39:14","date_gmt":"2016-09-09T10:39:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/?page_id=8756"},"modified":"2016-09-09T10:39:37","modified_gmt":"2016-09-09T10:39:37","slug":"ordenanza-01003-cs","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/ordenanza-01003-cs\/","title":{"rendered":"Ordenanza 010\/03 CS"},"content":{"rendered":"<h2>Ordenanza 010\/03 CS<\/h2>\n<h2>P\u00e1gina 1<\/h2>\n<p>POSADAS, 21 de Abril de 2003<\/p>\n<p>VISTO: El Expte. K-0042\/02 por el cual la Secretar\u00eda General Acad\u00e9mica eleva la propuesta de modificaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00ba 01\/98 relacionada con el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n acad\u00e9mica de alumnos; y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>QUE la modificaci\u00f3n est\u00e1 fundamentada en la necesidad de actualizar y mejorar la reglamentaci\u00f3n de los Art\u00edculos: 88\u00ba, 89\u00ba y 143\u00ba del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.<\/p>\n<p>QUE la propuesta fue considerada y elaborada por el conjunto de Secretarios Acad\u00e9micos de las Facultades.<\/p>\n<p>QUE la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anza en Despacho N\u00ba 07\/03 sugiere la aprobaci\u00f3n de la propuesta que modifica el Anexo de la Ordenanza N\u00ba 01\/98 incorporando la correcci\u00f3n del Art\u00edculo 16\u00ba recomendada por la Comisi\u00f3n de Asuntos Estudiantiles.<\/p>\n<p>QUE consecuentemente resulta conveniente dejar sin efecto la Ordenanza N\u00ba 01\/98.-<\/p>\n<p>QUE el tema fue tratado y aprobado en la 1\u00aa Sesi\u00f3n Ordinaria\/03, efectuada el d\u00eda 28 de Marzo de 2003.<\/p>\n<p>Por ello:<\/p>\n<p>EL CONSEJO SUPERIOR DE LA<\/p>\n<p>UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES<\/p>\n<p>O R D E N A :<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: APROBAR la reglamentaci\u00f3n de los Art\u00edculos 88\u00ba, 89\u00ba y 143\u00ba, del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la<\/p>\n<p>presente Ordenanza.-<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- DEROGAR la Ordenanza N\u00ba 001 del 6 de Febrero de 1998, la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1494\/02 y toda otra norma que se oponga la presente.-<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-<\/p>\n<p>ORDENANZA N\u00ba 010\/03.-<\/p>\n<h4>P\u00e1gina 2<\/h4>\n<p>ORDENANZA N\u00ba 010\/03<\/p>\n<p>POSADAS,<\/p>\n<p>A N E X O<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n de los Art\u00edculos 88\u00ba y 89\u00ba del Estatuto.<\/p>\n<p>CONDICION de ALUMNO (Art. 88\u00ba del Estatuto)<\/p>\n<p>a) En Carreras de grado y pre-grado.<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- Se acceder\u00e1 a la condici\u00f3n de Alumno en las Carreras de Grado y Pregrado de la Universidad Nacional de Misiones, mediante la inscripci\u00f3n en las correspondientes Unidades Acad\u00e9micas, cumpliendo en tiempo y forma con la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Certificado de aprobaci\u00f3n del nivel medio o el ciclo polimodal de ense\u00f1anza o constancia de certificaci\u00f3n en tr\u00e1mite de la finalizaci\u00f3n de estudios.<\/p>\n<p>2) Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p>3) Fotograf\u00edas ( N\u00ba y modalidad que se establezca)<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- Cada Unidad Acad\u00e9mica, con la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, podr\u00e1 definir para las carreras de su \u00e1mbito otros requisitos adicionales que los<\/p>\n<p>aspirantes deban cumplir para acceder a la condici\u00f3n de alumnos. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la Secretar\u00eda General Acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba.- La fecha de inscripci\u00f3n ser\u00e1 establecida por cada Unidad Acad\u00e9mica de acuerdo con su cronograma de actividades, y podr\u00e1 extenderse el plazo de presentaci\u00f3n de la constancia de finalizaci\u00f3n de estudios como m\u00e1ximo hasta el 30 de abril del a\u00f1o de ingreso. Como caso especial, se podr\u00e1 aceptar el certificado <em>definitivo<\/em> de finalizaci\u00f3n de estudios de nivel medio o polimodal hasta el 31 de Julio del a\u00f1o de ingreso, debiendo suplirse en tal caso y hasta esa fecha, con la presentaci\u00f3n de la constancia de certificado en tr\u00e1mite. No se podr\u00e1 rendir examen final de ninguna asignatura del respectivo Plan de Estudios, sin haber cumplimentado con este \u00faltimo requisito .<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.- Los aspirantes mayores de 25 a\u00f1os de edad, que no posean estudios de nivel medio o polimodal, podr\u00e1n ingresar a la U.Na.M. cumpliendo con las instancias adicionales que la normativa espec\u00edfica establezca (Art,. 7\u00ba de la ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00ba 24.521).<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- Los aspirantes extranjeros deber\u00e1n cumplimentar los requisitos definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda de la Naci\u00f3n, para su ingreso como alumno de la UNaM.<\/p>\n<p>b) En carreras de Postgrado.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.- Se acceder\u00e1 a la condici\u00f3n de alumno en las carreras de Postgrado de la UNaM cuando el aspirante re\u00fana las condiciones requeridas y presente para inscribirse la documentaci\u00f3n que para cada carrera se establezca.<\/p>\n<p><strong>CATEGOR\u00cdAS de ALUMNOS<\/strong> (Art. 89\u00ba del Estatuto)<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.- Se considerar\u00e1 <strong>ingresante <\/strong>a aquella persona que haya manifestado su inter\u00e9s en cursar alguna carrera a trav\u00e9s de un formulario de datos personales y haya cumplido con los requisitos fijados en el art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.- El ingresante no ser\u00e1 considerado alumno hasta el momento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por cada Unidad Acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.- Se considerar\u00e1 <strong>alumno activo <\/strong>a quien apruebe como m\u00ednimo dos (2) asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el a\u00f1o acad\u00e9mico anterior. (Art\u00edculo 50 de la Ley 24.521 de Educaci\u00f3n Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condici\u00f3n de alumno activo, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de estudios de su carrera..<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.- Se considerar\u00e1 <strong>alumno pasivo <\/strong>a quien no haya cumplido, en el a\u00f1o acad\u00e9mico anterior, con las condiciones que se exigen para ser alumno activo. En el caso del alumno pasivo, se retoma la condici\u00f3n de alumno activo al aprobar al menos dos asignaturas en el a\u00f1o acad\u00e9mico en curso<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.- La condici\u00f3n de alumno de la UNaM., en cualquiera de sus categor\u00edas da derecho a participar de las actividades acad\u00e9micas previstas en el Plan de Estudios de la carrera que cursa.<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.- Se considerar\u00e1 <strong>alumno vocacional <\/strong>a aquella persona que desee adquirir conocimientos en alguna asignatura o \u00e1rea especial de las carreras de la UNaM, fuera de la estructura curricular, y es admitido como tal cumpliendo con la reglamentaci\u00f3n que en cada caso se establezca.<\/p>\n<p><strong>CAMBIOS DE LA CONDICION DE ALUMNO<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.- Se considerar\u00e1 <strong>egresado<\/strong>, a quien haya completado todos los requisitos acad\u00e9micos y administrativos que certifiquen el cumplimiento de la totalidad del Plan de Estudios de la pertinente carrera.<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.- El alumno que durante dos a\u00f1os consecutivos no apruebe ninguna asignatura, perder\u00e1 su condici\u00f3n de alumno de la UNaM. En este caso podr\u00e1n gestionar su reincorporaci\u00f3n, la que ser\u00e1 resuelta por la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la correspondiente Facultad, previa actualizaci\u00f3n de las asignaturas aprobadas que hubieran sufrido modificaciones en su programa. La reincorporaci\u00f3n de un alumno podr\u00e1 ser otorgada por \u00fanica vez, y excepcionalmente en dos oportunidades, por causales que a criterio de las autoridades as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p><strong>OPERACIONES DE ADMINISTRACION ACADEMICA<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.- <strong>Inscripci\u00f3n<\/strong>: destinada al ingresante, deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en el T\u00edtulo &#8220;Condici\u00f3n de Alumno&#8221;.<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba.- <strong>Reinscripci\u00f3n<\/strong>: ser\u00e1 operada autom\u00e1ticamente por el Sistema de Seguimiento de Alumnos hasta el d\u00eda 15 de abril de cada a\u00f1o. Recategorizar\u00e1 a todos los estudiantes en activos y pasivos. Se excluye de esta operaci\u00f3n a quien no haya aprobado asignaturas durante dos per\u00edodos acad\u00e9micos consecutivos.<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.- <strong>Actualizaci\u00f3n <\/strong>de datos censales: Los estudiantes deben ingresar al Sistema de Seguimiento de alumnos la informaci\u00f3n que con esa finalidad se requiera, hasta el 30 de junio de cada a\u00f1o. Cumplido ese lapso, se activar\u00e1n controles que impedir\u00e1n a quienes no hayan cumplido este requisito, realizar tr\u00e1mites de operaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba.- <strong>Reincorporaci\u00f3n<\/strong>: Corresponde a quienes hayan perdido la condici\u00f3n de alumnos y se regir\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 14\u00ba.<\/p>\n<p><strong>CLAUSULAS TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba.- Ante la necesidad de garantizar a los estudiantes ya en curso la adecuada articulaci\u00f3n con el r\u00e9gimen anterior, establecido por la Ordenanza N\u00ba 001\/98, durante los a\u00f1os 2003 y 2004 s\u00f3lo se determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de alumno cuando hayan transcurrido cinco (5) a\u00f1os consecutivos sin aprobar ninguna asignatura.<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba.- El Sistema de reinscripci\u00f3n autom\u00e1tica comenzar\u00e1 a operar con la n\u00f3mina de alumnos ingresantes y reinscriptos del a\u00f1o 2002. Quien en ese a\u00f1o acad\u00e9mico no se haya reinscripto, desee continuar su actividad y no haya perdido su condici\u00f3n de alumno, deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite personal de auto-gesti\u00f3n para su reinscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 143 del Estatuto.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba,- Integran el Claustro de Estudiantes como electores, quienes hayan cumplido con las condiciones de <strong>alumno activo <\/strong>a la fecha en que se produce el correspondiente llamado a elecciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ordenanza 010\/03 CS P\u00e1gina 1 POSADAS, 21 de Abril de 2003 VISTO: El Expte. 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