{"id":8761,"date":"2016-09-09T10:46:23","date_gmt":"2016-09-09T10:46:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/?page_id=8761"},"modified":"2016-09-09T10:46:23","modified_gmt":"2016-09-09T10:46:23","slug":"resolucion-nro-152390","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/resolucion-nro-152390\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n Nro. 1523\/90"},"content":{"rendered":"<h2>Resoluci\u00f3n Nro. 1523\/90<\/h2>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba 1621\/77 del entonces Ministerio de Cultura y Educaci\u00f3n referente a la admisi\u00f3n de alumnos extranjeros a las universidades nacionales, bajo el r\u00e9gimen de las Resoluciones Nros. 194\/77 y 1813\/78 del ex Ministerio de Cultura y Educaci\u00f3n y la necesidad de adecuar el r\u00e9gimen que actualmente gobierna la situaci\u00f3n de los estudiantes universitarios extranjeros que cursan estudios en el pa\u00eds a la pol\u00edtica con los pa\u00edses latinoamericanos y aquellos otros que mantienen programas de intercambio educativocultural, y de contribuir a la formaci\u00f3n de sus recursos humanos, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que ha quedado establecido como requisito de admisi\u00f3n para el ingreso de estudiantes nacionales a las universidades estatales, el tener aprobados los estudios correspondientes al nivel medio.<\/p>\n<p>Que resulta necesario adecuar a estos requisitos todos aquellos reg\u00edmenes especiales de admisi\u00f3n, tal como el regulado hasta la actualidad por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1813\/78 para el ingreso de extranjeros.<\/p>\n<p>Que, al mismo tiempo, se pretende evitar que el sistema regido por la presente Resoluci\u00f3n se constituya como \u00fanico y excluyente, para la admisi\u00f3n de estudiantes extranjeros, limitando el ingreso de aquellos aspirantes que hubieran decidido radicarse definitivamente en nuestro pa\u00eds, para los cuales se mantiene vigente el r\u00e9gimen que prev\u00e9 la rev\u00e1lida previa de estudios secundarios realizados en sus respectivos pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p>Que, habi\u00e9ndose realizado las necesarias consultas con la Direcci\u00f3n Nacional de Asuntos Universitarios del Ministerio de Educaci\u00f3n y Justicia, la Direcci\u00f3n General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, se ha llegado a un acuerdo con respecto al reordenamiento de normas y m\u00e9todos para este proceso.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE EDUCACION Y JUSTICIA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Aprobar el r\u00e9gimen a que se ajustar\u00e1 la formaci\u00f3n de graduados universitarios, dirigido a aspirantes provenientes de pa\u00edses extranjeros, a desarrollarse exclusivamente en el \u00e1mbito de las Universidades Nacionales a partir del a\u00f1o acad\u00e9mico 1991.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba Cada Universidad Nacional instituir\u00e1 anualmente un cupo de vacantes para ser ocupadas por estudiantes extranjeros, sin residencia en el pa\u00eds, que deseen cursar carreras universitarias.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba El Ministerio de Educaci\u00f3n y Justicia comunicar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los cupos ofrecidos por cada Universidad Nacional y las fechas de iniciaci\u00f3n de los cursos de cada Facultad, a fin de que la Canciller\u00eda formule las asignaciones por pa\u00edses, de acuerdo con pautas que esta misma fije al respecto, lo que ser\u00e1 informado por la Direcci\u00f3n General de Asuntos Culturales de la misma a cada una de las Embajadas argentinas acreditadas en el exterior, las que ser\u00e1n la \u00fanica instancia que tendr\u00e1 la responsabilidad del otorgamiento de los mencionados cupos.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba Posteriormente, cada una de las Embajadas argentinas, acreditadas en los pa\u00edses de origen de los estudiantes extranjeros, comunicar\u00e1n al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Direcci\u00f3n General de Asuntos Culturales en planillas separadas por cada Universidad en la que se adjudicaron vacantes (Anexo I):<\/p>\n<p>a) Apellido y nombres de cada alumno extranjero a quien se le ha concedido el cupo oficial;<\/p>\n<p>b) Universidad;<br \/>\nc) Facultad, Escuela o Instituto;<br \/>\nd) Carrera;<br \/>\ne) N\u00famero de pasaporte;<br \/>\nf) N\u00famero de Visa de estudiante otorgada por el Consulado de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Direcci\u00f3n General de Asuntos Culturales comunicar\u00e1 los antecedentes mencionados en el art\u00edculo precedente a este Ministerio Direcci\u00f3n Nacional de Asuntos Universitarios quien proceder\u00e1 a ponerlos en conocimiento de las respectivas Un\u00a1versidades Nacionales.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba Los estudiantes extranjeros ingresar\u00e1n directamente a la universidad asignada para iniciar sus estudios, quedando eximidos de cumplimentar los requisitos generales de rev\u00e1lida de los estudios de nivel medio, sin perjuicio de los requisitos que cada Universidad considere necesario aplicar para la correcta evaluaci\u00f3n del candidato.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba La Embajada Argentina, antes de proceder a la inscripci\u00f3n, determinar\u00e1 pruebas de evaluaci\u00f3n, para aquellos aspirantes extranjeros cuyo idioma nacional de origen no sea el espa\u00f1ol, a efectos de garantizar un m\u00ednimo de conocimientos b\u00e1sicos de esta lengua que faciliten el proceso de aprendizaje en la carrera o disciplina elegida; sin perjuicio de la prueba que sobre el tema tome la Universidad a la presentaci\u00f3n del aspirante, para comprobar su dominio de la lengua espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba El estudiante extranjero acogido a este r\u00e9gimen podr\u00e1 cambiar de carrera o Universidad, con causas debidamente documentadas, siempre que la universidad se lo autorice, lo<em> que informar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n y Justicia Direcci\u00f3n Nacional de Asuntos Universitarios una vez cumplido el tr\u00e1mite.<\/em><\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba Los encuadrados en el r\u00e9gimen que prev\u00e9 esta Resoluci\u00f3n, deber\u00e1n mantener su condici\u00f3n de temporarioestudiante, durante el tiempo que permanezca realizando sus estudios, debiendo la Universidad certificar anualmente la calidad de alumno regular, de acuerdo con sus propias reglamentaciones sobre el particular. A los efectos de las renovaciones peri\u00f3dicas, es condici\u00f3n ineludible y exigida por la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones la presentaci\u00f3n conjunta de pasaporte v\u00e1lido y la certificaci\u00f3n antes aludida.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba Los estudiantes extranjeros deber\u00e1n completar su carrera en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo dado por la duraci\u00f3n establecida en el plan de estudios, con un adicional de un (1) a\u00f1o para carreras con duraci\u00f3n estipulada en menos de cuatro (4) a\u00f1os y de dos (2) para aquellas cuya duraci\u00f3n sea de cuatro (4) a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba Los extranjeros que tengan residencia en el pa\u00eds, otorgada por la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones, no estar\u00e1n comprendidos en los t\u00e9rminos de la presente Resoluci\u00f3n y su ingreso a la Universidad se regir\u00e1 por las mismas normas aplicables a los aspirantes argentinos, debiendo previamente, cumplimentar las equivalencias del nivel secundario, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y seg\u00fan el r\u00e9gimen general administrado por la Direcci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n Media.<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba Los alumnos extranjeros comprendidos en este r\u00e9gimen, una vez graduados no quedar\u00e1n habilitados para ejercer su actividad cient\u00edfica o pro<u>f<\/u>esional en la Rep\u00fablica Argentina; debiendo cada Universidad dejar constancia de esta limitaci\u00f3n en el reverso del diploma que acredite la final\u00a1zaci\u00f3n de sus estudios, conforme al siguiente texto: &#8220;Graduado conforme al r\u00e9gimen especial establecido por la Resoluci\u00f3n N\u00ba , no estando habilitado para ejercer su profesi\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina, salvo expresa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n y Justicia.&#8221;<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba La exenci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo precedente, deber\u00e1 ser tramitada directamente por el interesado ante la Direcci\u00f3n Nacional de Asuntos Universitarios, mediante presentaci\u00f3n escrita en la cual deber\u00e1 exponer detalladamente las causas debidamente fundamentadas, previa intermediaci\u00f3n del Ministerio del Interior Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones\u00a0 que avalen la petici\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional de Asuntos Universitarios condicionar\u00e1 el otorgamiento de la exenci\u00f3n al cumplimiento previo de las equivalencias de estudios de nivel medio de acuerdo <em>con las reglamentaciones vigentes sobre el particular.<\/em><\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba Para los estudiantes de postgrado en Universidades Nacionales (Maestr\u00edas, Doctorados, cursos especiales) los graduados extranjeros deber\u00e1n requerir, con anticipaci\u00f3n, a la Universidad elegida, la asignaci\u00f3n de la vacante individual y una vez obtenida la constancia, \u00e9sta obrar\u00e1 como documento id\u00f3neo para solicitar la visa respectiva.<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba Los organismos internacionales podr\u00e1n conceder ayudas econ\u00f3micas a estudiantes extranjeros, pero los tr\u00e1mites de asignaci\u00f3n de vacantes deber\u00e1n ser realizados por el pa\u00eds de origen a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos<em> expresados en los art\u00edculos 32, 42, y 52 de la presente Resoluci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba Todo caso especial, no previsto <em>en la presente Resoluci\u00f3n para las Universidades Nacionales deber\u00e1 encontrarse en el Ministerio de Educaci\u00f3n y Justicia\u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Asuntos Universitarios\u00a0 para su consideraci\u00f3n noventa (90) d\u00edas antes de la fecha prevista para la iniciaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba Der\u00f3ganse las Resoluciones Nros. 194\/77 y 1813\/78.<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba- Reg\u00edstrese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn de Comunicaciones de este Ministerio, comun\u00edquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio del Interior y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Texto Extraido de la Secretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias &#8211; Legislaci\u00f3n Universitaria<\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.me.gov.ar\/spu\/legislacion\/Resoluciones_por_No\/Resolucion_No_1523_90\/resolucion_no_1523_90.html\" target=\"_blank\">http:\/\/www.me.gov.ar\/spu\/legislacion\/Resoluciones_por_No\/Resolucion_No_1523_90\/resolucion_no_1523_90.html<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Fecha \u00daltimo Acesso:<\/strong> Octubre 2006.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n Nro. 1523\/90 VISTO el Expediente N\u00ba 1621\/77 del entonces Ministerio de Cultura y Educaci\u00f3n referente a la admisi\u00f3n de alumnos extranjeros a las universidades nacionales, bajo el r\u00e9gimen de las Resoluciones Nros. 194\/77 y 1813\/78 del ex Ministerio de Cultura y Educaci\u00f3n y la necesidad de adecuar el r\u00e9gimen que actualmente gobierna la situaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"secretaria_academica.php","meta":{"extendify_custom_stylesheet":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/8761"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8761"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/8761\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8762,"href":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/8761\/revisions\/8762"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}