{"id":40748,"date":"2025-11-12T16:37:28","date_gmt":"2025-11-12T19:37:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/?p=40748"},"modified":"2025-11-12T16:37:28","modified_gmt":"2025-11-12T19:37:28","slug":"se-dicto-sentencia-por-el-derecho-a-la-verdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/se-dicto-sentencia-por-el-derecho-a-la-verdad\/","title":{"rendered":"Se dict\u00f3 sentencia por el Derecho a la Verdad"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-40749 alignleft\" src=\"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/WhatsApp-Image-2025-11-11-at-18.19.42-240x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"240\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/WhatsApp-Image-2025-11-11-at-18.19.42-240x300.jpeg 240w, https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/WhatsApp-Image-2025-11-11-at-18.19.42-819x1024.jpeg 819w, https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/WhatsApp-Image-2025-11-11-at-18.19.42-768x960.jpeg 768w, https:\/\/www.fhycs.unam.edu.ar\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/WhatsApp-Image-2025-11-11-at-18.19.42.jpeg 1080w\" sizes=\"(max-width: 240px) 100vw, 240px\" \/><\/p>\n<p>Se estableci\u00f3 que el homicidio Carlos Tereszecuk fue un crimen de Lesa Humanidad y que el arrojamiento de cuerpos al Rio Paran\u00e1 fue una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica del terrorismo de Estado.<\/p>\n<p>La Jueza Federal N\u00b0 1 de Resistencia Chaco Zunilda Niremperger, dio a conocer este martes 11 de noviembre en una audiencia virtual, la sentencia por el derecho a la Verdad considerando un crimen de Lesa Humanidad, el secuestro y el homicidio por razones pol\u00edticas a principio de noviembre de 1976 de Carlos Tereszecuk.<\/p>\n<p>Asimismo, el fallo estableci\u00f3 que el arrojamiento de cuerpos al Rio Paran\u00e1 fue una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica del terrorismo de Estado y detallando patr\u00f3n com\u00fan en las caracter\u00edsticas de las ejecuciones y las condiciones de los hallazgos con cuerpos desnudos, atados con alambres en manos y pies, con disparos de ejecuci\u00f3n en el pecho o el cr\u00e1neo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualizaci\u00f3n y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran.<\/p>\n<p>De la audiencia participaron de manera virtual, familiares &#8211; hermanos y sobrinos &#8211; y representantes del Equipo argentino de Antropolog\u00eda Forense, de la Fiscal\u00eda Federal, de la secretaria de DD HH del Chaco y abogados querellantes.<\/p>\n<p>A la vez la sentencia se proyect\u00f3 para el p\u00fablico en La Casa por la Memoria de Resistencia Chaco, en el Aula Magna de la Facultad de Humanidades de Posadas y en el Espacio por la Memoria del ex Regimiento 9 de corrientes capital<\/p>\n<p>La sentencia se dict\u00f3 a partir de la solicitud de los familiares en su car\u00e1cter de v\u00edctimas de un crimen de lesa humanidad, por el derecho a la verdad que reconstruya c\u00f3mo fueron realmente los hechos con un sentido de reparaci\u00f3n y que contribuya a la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de la sociedad.<\/p>\n<p>En el final Sofia Tereszecuk sobrina de Carlos , dirigi\u00f3 unas palabras muy emotivas recordando a su T\u00edo y su militancia y compromiso y a la importancia de conocer la verdad a pesar de lo dolorosa y poder cerrar un cicl\u00f3 como familia y tener un poco de paz .<\/p>\n<p><strong>La reconstrucci\u00f3n de la Verdad de los hechos en la Sentencia.<\/strong><\/p>\n<p>El fallo analiza toda la prueba recolectada, reconstruyendo que Carlos Enrique Tereszecuk , fue secuestrado los primeros d\u00edas del mes de noviembre de 1976, y llevado a la Jefatura de Polic\u00eda de Resistencia, siendo alojado en un primer piso acondicionado como Centro Clandestino de Detenci\u00f3n, que era dirigido por fuerzas conjuntas la Polic\u00eda del Chaco y el Ej\u00e9rcito Argentino.<\/p>\n<p>Asimismo, se rese\u00f1a que Tereszecuk fue visto en p\u00e9simas condiciones de salud, por las diversas torturas que hab\u00eda recibido, siendo tal su deterioro f\u00edsico, que no pod\u00eda mantenerse en pie, ni caminar y otro detenido debi\u00f3 ba\u00f1arlo ante la orden de sus guardia c\u00e1rceles.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece que fue asesinado y arrojado su cuerpo al Rio Paran\u00e1, de donde fue rescatado el 15 de noviembre de 1976, en la costa de Empedrado Corrientes -ubicada a 70 kil\u00f3metros rio abajo de la ciudad de Resistencia, donde fue sepultado en una Tumba NN e identificado en el a\u00f1o 2018 por el Equipo de Antropolog\u00eda Forense EAAF.<\/p>\n<p>Finalmente se enmarca el secuestro, tortura y homicidio en el contexto de persecuci\u00f3n generalizada y sistem\u00e1tica por razones ideol\u00f3gicas, dirigida contra la poblaci\u00f3n, y que ten\u00eda como objetivo la detenci\u00f3n y exterminio de todo aquel que encuadrara en lo que se etiquetaba como opositores al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>La sistem\u00e1tica del arrojamiento de cuerpos al Rio Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p>La Sentencia tambi\u00e9n reconstruye la sistem\u00e1tica del Terrorismo de Estado de hacer desaparecer a sus v\u00edctimas arrojando sus cuerpos al R\u00edo Paran\u00e1. Ello se establece a partir de las autopsias y el testimonio del m\u00e9dico forense de Empedrado Dr. Otto Eliseo Manzolillo y la identificaci\u00f3n por parte del Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense de tres personas desaparecidas, que fueron halladas en el R\u00edo Paran\u00e1 y enterradas como NN en el cementerio de la localidad de Empedrado.<\/p>\n<p>Se trata de la identificaci\u00f3n de los cuerpos de R\u00f3mulo Artieda -desaparecido del Centro Clandestino RI 9 Corrientes en mayo de 1977-; de Julio \u201cBocha\u201d Pereyra &#8211; desaparecido en la Masacre Margarita Bel\u00e9n cometida el 13 de diciembre de 1976- y de Carlos Tereszcuk -visto con vida en la Jefatura de Resistencia de la Polic\u00eda del Chaco a principios de noviembre de 1976- .<\/p>\n<p>Esa pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica del terrorismo de Estado se estableci\u00f3 que tuvo un patr\u00f3n com\u00fan como los cuerpos desnudos, atados con alambres en pies y manos, con disparos de ejecuci\u00f3n en el pecho o el cr\u00e1neo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualizaci\u00f3n y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se estableci\u00f3 que el homicidio Carlos Tereszecuk fue un crimen de Lesa Humanidad y que el arrojamiento de cuerpos al Rio Paran\u00e1 fue una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica del terrorismo de Estado. 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