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Licencia Anual Ordinaria (LAO)

A continuación se transcribe el texto de la Ordenanza 034/13 emanada del Consejo Superior y de aplicación para todo el personal de la UNaM.

 

POSADAS, 28 de Junio de 2013.-

 

VISTO: El “Expte. S01:0002047/2013-DGAJ-Proyecto de Resolución s/Goce efectivo de la Licencia Anual Ordinaria”; y,

                        CONSIDERANDO:

                        QUE, el personal en forma excepcional no usufructúa de la totalidad de la Licencia Anual Ordinaria por razones de servicio.

                      QUE, el objeto de las vacaciones es que el trabajador se recupere física y mentalmente, promoviendo el acercamiento familiar, mediante un descanso efectivo, que implique dejar de realizar las labores habituales de su trabajo; por lo cual su compensación en dinero impide la consecución del fin pretendido.

                        QUE, es por ello que resulta necesario establecer una fecha tope dentro de la cual el personal dependiente de la Universidad deberá gozar obligatoriamente de la Licencia Anual Ordinaria.

                        QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal que le compete.

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 010/13, sugiriendo: “Aprobar el proyecto de Resolución presentado ref. al goce efectivo de la Licencia Anual Ordinaria”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/13, efectuada el día 26 de Junio de 2013 y aprobado el Despacho por los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A :

ARTICULO 1º: ESTABLECER que todo el personal (autoridades superiores, directivos, docentes y no docentes) de la Universidad deberá usufructuar la Licencia Anual Ordinaria dentro del receso funcional previsto para el periodo estival, establecido mediante Resolución Rectoral para todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que todo el personal (autoridades superiores, directivos, docentes y no docentes) que por razones excepcionales de servicio, deba cumplir funciones    durante  el   receso   funcional   previsto   para   el   periodo  estival, deberá

sufructuar su Licencia Anual Ordinaria antes del 01º de Diciembre del año siguiente, caso contrario perderán el derecho a su utilización, no pudiendo ser compensables en dinero.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que todo el personal (autoridades superiores, directivos, docentes y no docentes) que posea Licencia Anual Ordinaria pendiente a la fecha de la presente Resolución, que no usufructúen la misma antes del año 2015,  perderán el derecho a su utilización, no pudiendo ser compensables en dinero.-

ARTICULO 4º: ESTABLECER que todo el personal (autoridades superiores, directivos, docentes y no docentes) que posea Licencia Anual Ordinaria pendiente, deberá usufructuar la misma antes de obtener su jubilación, no pudiendo ser compensables en dinero.-

ARTICULO 5º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 034/13.-

  HjF

MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ                                               Mgter. Javier GORTARI

Ing. Ftal. (M. Sc.)                                                  Presidente Consejo Superior

SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR                                    Universidad Nacional de Misiones

Universidad Nacional de Misiones

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