Wp facebook youtube twitter sound cloud telegram

Requisitos para estudiar en Argentina

El Area de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos Extranjeros de la Secretaría de Políticas Universitarias interviene en los siguientes trámites:

Convalidación de los títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que han firmado convenios específicos con la Argentina, a los efectos de que los profesionales puedan ejercer su actividad en nuestro país.

Autorización para el ejercicio de la profesión en la Argentina de los profesionales extranjeros que hayan estudiado una carrera universitaria en instituciones universitarias argentinas.

Admisión de alumnos extranjeros no residentes en el país que desean cursar una carrera en una universidad nacional.

Admisión de Alumnos Extranjeros residentes en el país
Los alumnos extranjeros con residencia en la República Argentina que deseen ingresar a nuestras Universidades se rigen por las mismas normas que se aplican a los aspirantes argentinos. Los interesados tienen que solicitar la inscripción directamente en la Universidad en la que desee llevar a cabo sus estudios.

Admisión de Alumnos extranjeros no residentes en el país

Alumnos Extranjeros NO residentes en el país deben dirigirse al Consulado Argentino en los respectivos países de origen y solicitar una vacante bajo el régimen de la Resolución Ministerial Nº 1523/90. La inscripción se concretará al momento de la recepción de la planilla de estilo en la Facultad/Escuela/Instituto donde cursarán sus estudios.

Los graduados bajo este régimen no están habilitados para ejercer la profesión en le República Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Quienes deseen solicitarle deberán presentar en esta Dirección Nacional la siguiente documentación:

      1) Título con la leyenda que no puede ejercer en le República Argentina, legalizado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

2) Certificado que ha aprobado el Nivel Medio Argentino, legalizado por la autoridad que lo expidió, o la Convalidación de estudios de Nivel Medio realizados en el extranjero, otorgada por la oficina habilitada del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con sede en la calle Pacheco de Melo 1826 (C1126AAB)BUENOS AIRES, Argentina.

3) Fotocopia certificada por Escribano Público argentino del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) para extranjeros, hasta la hoja donde consta la situación migratoria.

4) Nota al señor Director Nacional de Gestión Universitaria en la que pide autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina. Deberá exponer las causas que fundamentan la solicitud y acompañar las constancias correspondientes. Consignar domicilio y teléfono.

5) Con las fotocopias de la documentación exigida dirigirse a la MESA DE ENTRADAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Pizzurno 935, 1° piso, oficina 147. Después de diez (10) días comunicarse con el Área de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos Extranjeros a los efectos de informarse si el Expediente fue recibido por el mismo. En caso afirmativo presentar los originales de la documentación que figura en los puntos 1) y 2), en el Área arriba nombrado, para autenticar las fotocopias que obran en el Expediente.

Si el trámite de autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina no fuera hecho directamente por el interesado, sino por un tercero en su nombre, éste deberá contar con un poder especial otorgado, ante Escribano Público, certificado por el Colegio de Escribanos. El mismo será entregado en el Area de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos extranjeros, para ser archivado.

Admisión de Personal de Representaciones Diplomáticas y/o sus Familiares Directos

Los pedidos de inscripción del personal de representaciones diplomáticas y/o sus familiares directos deberán ser suscriptos por la máxima autoridad diplomática del cual dependa el postulante, y canalizados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, organismo que girará la documentación para su tramitación a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria antes del 31 de marzo de cada año -Resolución Ministerial N° 456/80.

El aspirante deberá presentar la siguiente documentación:

      a) Pasaporte diplomático y constancia que certifique su condición de funcionario extranjeros acreditado ante el gobierno argentino, y en caso de un familiar directo la documentación que acredite el vínculo o grado de parentesco.

b) Certificado de finalización de estudios secundarios, debidamente legalizado, para su oportuna presentación en la Universidad correspondiente.

Para encontrar información sobre las convalidaciones de títulos y convenios con otros países:
http://www.me.gov.ar/spu/dngu/html/dngu_-_estudiantes_extranjeros.html
 


Texto Extraido de la Secretaría de Políticas Universitarias. Venir a Estudiar a la Argentina/Requisitos
www.me.gov.ar/spu/Servicios/Estudiar_en_Argentina/vea__requisitos.html 

 Fecha Último Acesso: Octubre 2006.

Compartir: