La modalidad de educación especial establecida en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 sancionada en 2006 propone asegurar el derecho a la formación en todos los niveles y modalidades, a las personas discapacitadas, garantizándoles un conjunto de servicios en escuelas especiales y públicas, desde la infancia hasta la adultez

En la Argentina, la educación especial está orientada por el principio de “inclusión educativa” (Artículo 11 de la Ley de Educación Nacional) que asegura atención  en casos específicos que no puedan ser abordados por la educación común. Esto aseguró una mayor inclusión de las personas con discapacidades, rompiendo con una antigua visión que los dejaba fuera del sistema educativo.

A continuación se resaltan algunos puntos fundamentales que la ley de Educación Nacional  menciona respecto a la discapacidad:

  • Establece los derechos de los ciudadanos y sus obligaciones, así como el deber del Estado de garantizar el acceso a la educación;
  • Asegura condiciones de igualdad para todas las personas, sin admitir discriminación de ningún tipo y garantizando los medios para el acceso y permanencia de los alumnos en sistema educativo;
  • Explicita las características de la educación especial y las garantías que ofrece el estado de incluir a los alumnos con discapacidad en todos los niveles según sus posibilidades;
  • Garantiza que las instituciones y los docentes cuenten con la formación necesaria y el apoyo de profesionales especializados. Especifica que todos los establecimientos sean accesibles;
  • Establece la obligación del estado de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo, poniendo los medios necesarios para que los alumnos ingresen y permanezcan en el sistema educativo

Discapacidad y Educación 2Los artículos de la Ley 26.206 (ubicados en el capítulo VIII de “Educación Especial”) se refieren específicamente a la educación para personas con discapacidades en Argentina. En ellos se destaca:

[…]ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.


ARTÍCULO 43.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley N.° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.


ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:

a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.

b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.

c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.

d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.

e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

ARTÍCULO 45.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad. […]

Así, la educación para personas con discapacidad se enmarca en una Ley, asegurando una mayor inclusión educativa a nivel Nacional.

La discapacidad según la UNaM

La Universidad Nacional de Misiones, al igual que todas las universidades del país, se rigen a partir de las leyes de Educación de la Nación (principalmente en las leyes N° 26.206 de Educación Nacional y la N° 24521 de Educación Superior) Para ver las leyes, clic acá.

Logo FHyCSPero además de esto, el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones garantiza en sus artículos 23 y 24 (correspondientes al Capítulo 4: Acción Social, del Título 3 de Acciones Universitarias) la inclusión de estudiantes con discapacidad:

[…] ARTÍCULO 23: La U.Na.M preverá los medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades en sus diferentes ámbitos a los integrantes de la Comunidad Universitaria que padezcan algún tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 24: La U.Na.M promoverá un sistema de acciones tendientes a la prevención de discapacidades, la rehabilitación y equiparación de oportunidades, de los integrantes de la comunidad universitaria que padezcan algún tipo de discapacidad. […]

Para conocer más ingresá al Estatuto de la U.Na.M. y enterate.

Para garantizar la inserción de los estudiantes con discapacidades, la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la U.Na.M ha puesto en marcha la oficina de inclusión educativa y orientación pedagógica con el objetivo de mejorar la trayectoria educativa de los mismos, asistir y formar a los docentes para que puedan desarrollar sus clases sin excluir a los alumnos que posean alguna discapacidad.

Son autores de esta nota los estudiantes de Comunicación Social: Gustavo Barreiro, Rosarios Schmidt, Meliza Lorenzo, M. Fernanda Galarraga, Juan Enciso, Zheila Zarza, E. Petterson y Diego Gasc.